sábado, 10 de julio de 2010

ENCOD Boletín nº 63 Mayo de 2010


REFORMA DE LEGISLACIÓN PENAL EN ESPAÑA

Ante las constantes deficiencias en la legislación penal española, y de forma previa a la modificación prevista, entre otros textos legales, del Código Penal, existen una serie de propuestas desde distintos ámbitos, unos más legítimos que otros, entre las que cabe resaltar las elaboradas desde la Federación Enlace.
Lejos de tratarse de una problemática de exclusivo ámbito nacional,
supone un claro preámbulo para posibles movimientos legislativos de otros
Estados miembro de la Unión Europea y, en general, de los sistemas
penales de otros Estados de nuestro entorno cultural, aunque sean extra-
europeos. En una Europa como la nuestra, en la que somos incapaces de
innovar sin el respaldo de otros Estados miembro, y por supuesto, de los
Consejos y Directivas con origen en Bruselas, es especialmente importante
observar de cerca a quien dé el primer paso.
España, lejos de tener una regulación penal relajada y permisiva, cuenta
con uno de los sistemas más represivos de Europa, recurriendo, por
defecto, a medidas contrarias, por definición, a la resocialización de las
personas inmersas en procesos penales. La prisión es recurso habitual,
siendo en la mayoría de los casos casi imposible el acceso a medidas más
lógicas e idóneas a las circunstancias personales de las partes envueltas en
dichos procesos.
Sin embargo, esta realidad penal no es detectada por la sociedad actual,
que influida por los mass-media y algunos partidos políticos apuestan por
una radicalización de las penas. Esta situación generalizada en los juzgados
y tribunales españoles, se está viendo empeorada de forma progresiva por
el afán de legislar en caliente, tras delitos especialmente llamativos que
captan de forma inmediata el interés general, alentado por el morbo social.

La intrusión de los medios de comunicación, y en general, de la opinión
pública, que en la mayoría de los casos carece de la formación y el
conocimiento necesario para poder polemizar y mucho menos opinar sobre
asuntos de semejante envergadura, desemboca, normalmente, en la
constante demanda de cambios legislativos absurdos, sin base legal, y cada
día más alejados de los principios básicos del Derecho penal (principio de
intervención mínima, principio de resocilización, etc.) apostando, sin
embargo, por el “ojo por ojo” y la “mano dura”.
En efecto, el uso de casos especialmente dramáticos, expuestos de forma
grosera e impúdica en mesas y tertulias televisivas, por parte de
polemistas cuyo único objetivo es resultar suficientemente agresivos como
para seguir siendo convocados por los directivos de los medios de
comunicación, está resultando fatal para una evolución razonable y
razonada de la legislación criminal.
Pseudodetectives y pseudoperiodistas, con escasa o nula formación en
esos campos, se permiten opinar sobre asuntos tan complicados como el
de Marta del Castillo o Cristina Martín (niña de 13 años muerta en manos
de una compañera de 14). Probablemente una combinación de falta de
principios morales y un afán de protagonismo hace que estos personajes se
permitan dinamitar un procedimiento penal justo radicalizando las partes
involucradas hasta extremos completamente descontrolados.

Si a todo lo anterior añadimos el uso electoralista de este peligroso caldo
de cultivo por parte de algunos partidos políticos, encontramos una
sociedad absolutamente desinformada y alejada de la realidad social y
penitenciaria y demandante de medidas innecesarias y torpes.
Todo lo anterior procura un sentimiento generalizado de inseguridad en la
sociedad actual tendente a la sobrecriminalización de situaciones
susceptibles de ser solucionadas de forma extrajudicial, como por ejemplo,
a través de la mediación penal. El resultado de esta situación se traduce en
una sobrecarga de trabajo en los juzgados, derivando en una dilatación
exagerada de los procedimientos que realmente necesitan una resolución
judicial.
Tras el progresivo fracaso del endurecimiento de las penas, atendiendo a
una legislación en caliente, y como consecuencia de la inminente reforma
del Código Penal español, desde algunos sectores profesionales y sociales,
entre los que encontramos a jueces, fiscales, abogados y catedráticos de
derecho penal, con una evidente y contrastada formación y experiencia, se
están reclamando alternativas legislativas eficaces y adaptadas a la
realidad penal.
Frente a la obsoleta tendencia al endurecimiento de las penas, se apuesta
por medidas alternativas al ingreso en prisión, que formen parte de un
sistema punitivo dirigido claramente a la resocialización del individuo. Se
demanda un sistema que genere soluciones permanentes, tratando el
problema de fondo frente a las soluciones a corto plazo, con una clara
vocación de fracaso. Se alienta a una política penal que procure respuestas
necesarias y proporcionadas a las circunstancias de la persona penada.
Dentro de estas tendencias, la Federación Andaluza ENLACE ha elaborado,
como ya hiciera en los años 2002 y 2003 con motivo de otras reformas
similares, todo un conjunto de propuestas para modificar nuestra legislación
punitiva en un sentido más socializador, humano y útil para la comunidad.
En relación al delito de tráfico de drogas, se propone disminuir su
penalidad, actualmente muy desproporcionada. En el Código Penal vigente
(aún sin la reforma inminente), se condena con penas de prisión de 3 a 9
años ó de 1 a 3 años a quien trafique con sustancias ilegalizadas según se
trate de la que causan o no grave daño a la salud, aumentando dichas
penas en supuestos agravados.
La Federación ENLACE propone que estas penas pasen a ser de 18 meses
a 3 años ó de 6 meses a 1 año, ofreciendo la posibilidad al juzgador de
rebajar estas penas atendiendo a la escasa importancia de la cantidad de
sustancia hallada. El Código que se va a aprobar pretende corregir tamaña
desproporción “reduciendo” estas penas a las de 3 a 6 años y 1 a 3 años,
modificación que nos parece realmente insuficiente.
Otras de las propuestas de esta Federación Andaluza consisten en suavizar
el régimen de las suspensiones de la ejecución de penas privativas de
libertad, aumentando su campo de actuación, e incorporar otras
alternativas diferentes como la mediación penal, no experimentadas en el
Estado español con mayores de edad.
En definitiva, la legislación criminal española está causando graves daños
a las personas consumidoras de sustancias ilegalizadas y, por lo que
sabemos, va a seguir produciéndolos. En estos momentos conocemos que
el legislativo español ha hecho oídos sordos a estas y otras propuestas
similares, habiendo pactado el partido en el poder con la oposición para
que la reforma represiva salga adelante sin problemas.

Por: Enlace

P.-S.

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